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LEY Nº 1338
LEY DE 09 DE OCTUBRE DE 2020

MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie total de 481,16 (m²), del cual 382,13 (m²) cuenta con construcción civil, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, ubicado en la comunidad de Kilpani del Municipio de Tomave, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la Partida  N° 523 de 19 de agosto de 1983, cuyas colindancias son: Al Norte, con callejón 10 y vivienda particular; al Sur, con carpa solar; al Este, con quebrada; y al Oeste, con la calle Hernando Siles; a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tomave, con destino exclusivo para la refacción y ampliación del Internado Kilpani, de conformidad con la Resolución de Directorio General N° 6648/2019 de fecha 18 de septiembre de 2019, emitida por el Directorio General de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Victor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Norman Lazarte Calizaya, Ginna Maria Tórrez Saracho.

Por tanto,  en  ejercicio  de  la  potestad conferida  por  el  numeral 12, Articulo 163 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Municipio de Tomave, del Departamento de Potosí a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.

FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA EN EJERCICIO
 ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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