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DECRETO SUPREMO N° 22808

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1991 se aprobó el presupuesto general de la nación para su vigencia durante la gestión fiscal de 1,991;

 

Que el Instituto Nacional de Cooperativas ha solicitado, la aprobación de un presupuesto adicional cuyos recursos provienen de donaciones corrientes externas destinados a la ejecución de proyecto BOL/84/MO2/ITA “apoyo a la gestión y comercialización de las cooperativas agropecuarias”;

 

Que el artículo 96 de la Constitución Política del Estado en su numeral 7) faculta al Presidente de la República, proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el artículo 6 del decreto supremo 21364 y artículo 7 de la ley 1231.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 36.838.00), provenientes de donaciones corrientes externas y que no estaban previstos en la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991 y de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

PRESUPUESTO ANUAL DE RECURSOS
(en bolivianos)

 

Código

Partidas

Presupuesto adicional 1991

1100000

INGRESOS CORRIENTES

36.838

1180000

Donaciones corrientes

36.838

1182000

Donaciones corrientes esternas

36.838

 

TOTAL

36.838

 

 

PRESUPUESTO ANUAL POR OBJETO DEL GASTO

 

PROGRAMA 10:

INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS

 

ACTIVIDAD 01:

 

FOMENTO Y PROMOCION DEL COOPERATIVISMO

 

GASTOS:

CORRIENTES

 

RECURSOS:

DONACIONES CORRIENTES EXTERNAS

 

GESTION:

1991

 

 

 

(en bolivianos)

 

Código

 

Partidas

 

Presupuesto adicional 1991

200

SERVICIOS NO PERSONALES

36.838

250

Servicios profesionales y comerciales

36.838

252

Estudios, investigaciones y proyectos

36.838

 

TOTAL

36.838

 

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yáñez Min. Prev. Social y Salud Pública a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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