TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 22806

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que se autorizó por decreto supremo 22519 de 1 de junio de 1,990 la concesión por el Banco Central de Bolivia de un crédito de Bs7.000.000.00 al sector Defensa Nacional, atenta la difícil situación económica que éste confronto durante la gestión fiscal de 1,990, sin que el Poder Ejecutivo hubiera podido otorgarle un soporte adicional por las restricciones coyunturales;

 

Que es de equidad autorizar al Ministerio de Finanzas pagar el referido crédito, por tratarse de una obligación del Estado, a fin de honrar debidamente tal crédito, sin afectar el presupuesto de Defensa para la presente gestión, correspondiendo emitir la disposición legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas asumir, mediante el Tesoro General de la Nación, la responsabilidad del pago de amortizaciones de capital así como de intereses del crédito de Bs7.000.000.00 concedido por el Banco Central de Bolivia en favor del Ministerio de Defensa Nacional, según el decreto supremo 22519 de 1 de junio de 1,990, debiendo reprogramarse la deuda con un plazo de cinco años.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yáñez Min. Prev. Social y Salud Pública a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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