DECRETO  SUPREMO N° 4332
    JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ 
    PRESIDENTA  CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
    
CONSIDERANDO:
  Que  el Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado  determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una  oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las  necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.  Asimismo, dispone que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva,  manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
  Que  la Ley N° 1319, de 25 de agosto de 2020, modifica el Parágrafo I del Artículo 1  de la Ley Nº 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos  de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos, señala que las  Entidades de Intermediación Financiera que operan en territorio nacional, deben  realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a  capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional,  desde la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19)  al 31 de diciembre de 2020, a todas las y los prestatarios sin distinción.
  Que  el numeral 2 del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0808, de 2 de marzo de 2011,  autoriza la constitución de un Fideicomiso a cargo del Ministerio de Desarrollo  Productivo y Economía Plural destinado a los micro y pequeños productores,  urbanos o rurales, individuales o asociados.
  Que  el Artículo Único del Decreto Supremo N° 2301, de 18 de marzo de 2015, modifica  el Decreto Supremo N° 0808, en relación al monto y la finalidad del Fideicomiso  destinado a las micro y pequeños productores urbanos o rurales, individuales o  asociados.
  Que  el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2682, de 24 de febrero de  2016, amplía el plazo del fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo N°  0808, por dos (2) años adicionales computables a partir de la fecha de  vencimiento del contrato de constitución del Fideicomiso.
  Que  el Decreto Supremo N° 4318, de 31 de agosto de 2020, tiene por objeto ampliar  el periodo de diferimiento establecido en los Decretos Supremos Nº 4206, de 1  de abril del 2020 y Nº 4248, de 28 de mayo de 2020, en el marco de la Ley Nº  1294, modificada en su Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 1319.
  En  el marco de la Ley Nº 1319 que dispone el diferimiento para el pago de las  amortizaciones de crédito a todos los prestatarios sin distinción, desde la  Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) al 31 de  diciembre de 2020, es necesario realizar modificaciones al Fideicomiso  autorizado mediante Decreto Supremo N° 0808 respecto al plazo y monto. 
EN  CONSEJO DE MINISTROS,
    
DECRETA:
    ARTÍCULO  1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, realizar  modificaciones al Fideicomiso autorizado por Decreto Supremo N° 0808, de 2 de  marzo de 2011, modificado por los Decretos Supremos N° 2301, de 18 de marzo de  2015 y N° 2682, de 24 de febrero de 2016.
    ARTÍCULO  2.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). Se amplía el plazo del  Fideicomiso autorizado por Decreto Supremo N° 0808, modificado por el Decreto  Supremo N° 2682, hasta el 31 de octubre de 2021.
    ARTÍCULO  3.- (MONTO DEL FIDEICOMISO). 
    I.            Se reduce el  monto del Fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo N° 0808, modificado  por el Artículo Único del Decreto Supremo N° 2301, a Bs613.000.- (SEISCIENTOS  TRECE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
    II.          El Ministerio  de Desarrollo Productivo y Economía Plural, deberá restituir el monto de  Bs17.387.000.- (DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL 00/100  BOLIVIANOS), al Tesoro General de la Nación – TGN, hasta el 31 de octubre de  2020.
    III.         El  monto establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, así como los ingresos  del Fideicomiso una vez deducidos los gastos, deberán ser restituidos al TGN al  finalizar el plazo del Fideicomiso. En caso de incumplimiento, se autoriza al  Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar dichos recursos de  cualquiera de las cuentas del Fideicomitente.
    DISPOSICIONES  ADICIONALES
    DISPOSICIÓN  ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en  coordinación con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta –  BDP-S.A.M., elaborará la adenda al Contrato del Fideicomiso autorizado mediante  Decreto Supremo Nº 0808, modificado por los Decretos Supremos N° 2301 y N°  2682, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto  Supremo.
  Los  señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y  de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y  cumplimiento del presente Decreto Supremo.
  Es  dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del  mes de septiembre del año dos mil veinte.
  FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ,  Karen Longaric Rodríguez,  Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic  Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro  Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden,  Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo,  Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert  de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.