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LEY N° 1320
LEY DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2020

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero para el “Programa Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas III - BMZ - N° 2018 68 819 y 2017 65 015”, suscrito en fecha 20 de diciembre de 2019, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, por un monto de hasta EUR11.500.000.- (Once Millones Quinientos Mil 00/100 de Euros), de los cuales EUR10.000.000.- (Diez Millones 00/100 de Euros) corresponden a recursos de crédito, y EUR1.500.000.- (Un Millón Quinientos Mil 00/100 Euros) al aporte financiero no reembolsable; destinados a financiar el mencionado Programa.

II.          Se autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, asumir el repago de las obligaciones, como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero, aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte.

Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemi Natividad Diaz Taborga, Rosario Rodriguez Cuellar, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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