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LEY N° 1314
LEY DE 24 DE JULIO DE 2020

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

LEY TRANSITORIA DE REASIGNACIÓN
DEL PRESUPUESTO PARA EL FORTALECIMIENTO PÚBLICO

ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto reasignar, de manera excepcional, el presupuesto para el Fortalecimiento Público para las Elecciones Generales de 2020, establecido en la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.

ARTÍCULO 2. El presupuesto asignado al Fortalecimiento Público para las Elecciones Generales de 2020, de Bs35.060.000.- (Treinta y Cinco Millones Sesenta Mil 00/100 Bolivianos), establecido conforme al Artículo 76 de la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, será destinado por el Tribunal Supremo Electoral preferentemente a la seguridad sanitaria de las personas involucradas en todas las etapas del proceso electoral; presupuesto que complementará el requerimiento adicional que ese Tribunal solicite al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el desarrollo de las elecciones.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinte.

Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Eddy Henrry Cabrera Carlo, Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, José Abel Martínez Mrden.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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