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LEY N° 1295
LEY DE 24 DE ABRIL DE 2020

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

LEY DE AMPLIACIÓN
DE LA VIGENCIA DEL FONDO DE APOYO
AL COMPLEJO PRODUCTIVO LÁCTEO - PROLECHE

ARTÍCULO ÚNICO.

I.            Se amplía la vigencia del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE, establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 204 de 15 de diciembre de 2011, por cinco (5) años adicionales a partir de la publicación de la presente Ley.

II.          Los gastos administrativos del monto total recaudado anualmente, el aporte de las industrias productoras de lácteos y derivados al Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE y otros aspectos referidos al funcionamiento de dicho Fondo, serán reglamentados mediante Decreto Supremo. 

III.         Los aportes públicos al Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE, cesarán a la conclusión de la vigencia del Fondo.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. Para el cumplimiento de la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, incorporar o registrar ingresos y gastos a favor de la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP, en el Presupuesto General del Estado – Gestión 2020.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte.

Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemi Natividad Diaz Taborga, Rosario Rodriguez Cuellar, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, José Luis Parada Rivero, Wilfredo Rojo Parada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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