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LEY N° 1291
LEY DE 27 DE MARZO DE 2020

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Cultural e Histórico del Estado Plurinacional de Bolivia, a la “Batalla de Aroma”, suscitada el 14 de noviembre de 1810 en los Campos de Aroma, Municipio de Sica Sica, Provincia Aroma del Departamento de La Paz.

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Culturas y Turismo, de Defensa, y de Educación, en coordinación con las entidades territoriales autónomas involucradas, en el marco de sus competencias, quedan encargados de formular políticas de promoción, preservación y difusión cultural e histórica de la “Batalla de Aroma” de 1810.
 
ARTÍCULO 3. El Ejército de Bolivia organizará, anualmente, un acto cívico – militar en los campos de Aroma, para conmemorar la histórica “Batalla de Aroma”.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.

Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Rosario Rodríguez Cuellar, Nelly Lenz Roso, Sandra Cartagena Lopez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Luis Fernando López Julio, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Martha Yujra Apaza.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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