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LEY N° 1288
LEY DE 27 DE MARZO DE 2020

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título oneroso, de veinticuatro (24) lotes de terreno con una superficie total de 6.133,75 metros cuadrados (m²), fraccionados de una superficie de 51.408,50 metros cuadrados (m²), de propiedad de Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, ubicados en la Urbanización “Antofagasta”, Manzano “K”, Distrito Municipal Nº 8, del Municipio de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las Oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 2.01.4.01.0068565; a favor de los beneficiarios cuya nómina y datos técnicos se detallan en Anexo que forma parte indivisible de la presente Ley, de conformidad a la Ley Municipal Nº 549, promulgada el 31 de mayo de 2019 por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinte.

Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Rosario Rodríguez Cuellar, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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