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DECRETO SUPREMO Nº 22779

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDE, ha desembolsado con carácter excepcional US$. 28.000.00 en favor de la Embajada de Bolivia en Brasil, con destino a sufragar gastos de gestión y viajes en misión oficial, necesarios esencialmente para las negociaciones concernientes a la ejecución del proyecto de la central termoeléctrica en Puerto Suárez, Santa Cruz, en el marco de los acuerdos y convenios de integración energética y comercial suscritos por Bolivia y Brasil, a que se refieren los decretos supremos 22233 y 22301 de 23 de junio y 5 de septiembre de 1,989;

 

Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento ha emitido, mediante resolución 177/90 de 31 de octubre de 1,990, dictamen favorable a la autorización del indicado soporte económico;

 

Que la Empresa Nacional de Electricidad integra la contraparte nacional del proyecto de la central termoeléctrica en Puerto Suárez, correspondiendo reconocer su desembolso de US$. 28.000.00 a favor de la Embajada Boliviana en Brasil, como aporte accionario de la generación, explotación y comercialización de energía eléctrica al Brasil.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se convalida el desembolso de veintiocho mil 00/100 dólares americanos (US$. 28.000.-), efectuado por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDE, con cargo a su presupuesto de 1.990, en favor de la Embajada de Bolivia en el Brasil, en calidad de soporte económico extraordinario destinado a satisfacer gastos de gestiones y viajes en misión oficial, estimados necesarios, para la ejecución del proyecto de la central termoeléctrica en Puerto Suárez, Santa Cruz, con cargo de cuenta documentada.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dispónese que el convalidado desembolso de US$. 28.000.- se reconozca y consigne como aporte accionario de ENDE la empresa que se encargará de la ejecución y explotación del proyecto de la central termoeléctrica de Puerto Suárez, Santa Cruz.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos, Relaciones Exteriores y Culto así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y ún años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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