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LEY N° 1281
LEY DE 13 DE FEBRERO DE 2020

MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISTALTIVA PLURINACIONAL

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar los Artículos 1 y 2 de la Ley N° 4019 de 9 de abril de 2009.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES A LA LEY N° 4019 DE 9 DE ABRIL DE 2009).

I.            Se modifica el Artículo 1 de la Ley N° 4019 de 9 de abril de 2009, con el siguiente texto:

“        ARTÍCULO 1. De conformidad con el numeral 13 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título oneroso, de un lote de terreno con una superficie de 10,19 hectáreas (ha) de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, por un valor de $us3.- (Tres 00/100 Dólares  Americanos) o su equivalente en moneda nacional, por metro cuadrado (m²), ubicado en las faldas del Cerro de la Mina de San José del Municipio de Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, registrado en las Oficinas de Derechos Reales del Departamento de Oruro, bajo la Partida Nº 204, con Matrícula Computarizada Nº 4.01.1.01.0016247; cuyas colindancias son: al Norte, N.S.N.; al Sur, N.S.N.; al Este, N.S.N.; y al Oeste, N.S.N.; a favor de los socios trabajadores y personas particulares de la Cooperativa Minera “10 de Febrero” R.L., que se encuentran en posesión de estos predios y que no hubiesen sido beneficiados con anteriores transferencias de lotes de terreno.”

II.          Se modifica el Artículo 2 de la Ley N° 4019 de 9 de abril de 2009, en lo referente a la lista de beneficiarios, conforme al Anexo que forma parte indivisible de la presente Ley.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA. A fin de dar cumplimiento estricto a la presente Ley, así como a la Ley N° 4019 de 9 de abril de 2009, se otorga un plazo de noventa (90)  días hábiles a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, a partir de la publicación de la presente Ley, para suscribir la respectiva Minuta de Transferencia con todos los beneficiarios poseedores de los lotes de terreno, previa cancelación, así como el debido registro en oficinas de Derechos Reales.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.

Por tanto, en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 12, Articulo 163 de la Constitución Política del Estado la Promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de año dos mil veinte.

 

FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA ASAMBLEA LEGISTALTIVA PLURINACIONAL

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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