DECRETO SUPREMO Nº 22778
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que los gobiernos de Bolivia y Japón acordaron, mediante notas reversales canjeadas el 21 de noviembre de 1,989, sobre cooperación económica, una donación del segundo de los mencionados gobiernos al país para el suministro de fertilizantes, equipo agrícola, vehículos de transporte e insecticidas;
Que esa XIII donación japonesa, hasta un monto de ¥ 600.000.000.-, tiene el importante objetivo de contribuir al incremento de la producción de alimentos en Bolivia, dentro el “Programa de desarrollo agropecuario”, correspondiendo aprobarla atenta su conveniencia para la nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la XIII donación del Gobierno del Japón a Bolivia, por un monto hasta SEISCIENTOS MILLONES 00/100 YENES JAPONESES (¥ 600.000.000.00), destinada a la adquisición de fertilizantes, equipo agrícola, vehículos de transporte e insecticidas para el “Programa de desarrollo agropecuario”, de acuerdo al siguiente detalle, bienes que serán administrados por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios:
ITEM
PRODUCTO
LUGAR ENTREGA
CANTIDAD
UNIDAD
1
Fertilizante 18-46-0
La Paz
630.000.-
Kgs.
Santa Cruz
270.000.-
Kgs.
2
Fertilizante 15-15-15
La Paz
350.000.-
Kgs.
Santa Cruz
150.000.-
Kgs.
3
Fertilizante UREA 46%
La Paz
210.000.-
Kgs.
Santa Cruz
90.000.-
Kgs.
4
Fenvalerate
Cochabamba
5.000.-
Lts.
Santa Cruz
5.000.-
Lts.
6
Fenitrothion
La Paz
5.000.-
Lts.
Cochabamba
5.000.-
Lts.
Santa Cruz
10.000.-
Lts.
7
Monocrotofos
La Paz
14.600.-
Lts.
Santa Cruz
14.600.-
Lts.
8
Diazinon
Santa Cruz
7.600.-
Lts.
Cochabamba
7.400.-
Lts.
9
Endosulfan
Santa Cruz
7.400.-
Lts.
Cochabamba
7.600.-
Lts.
10
EPN 45%
Santa Cruz
6.600.-
Lts.
Cochabamba
5.900.-
Lts.
11
Penthoate
Santa Cruz
2.600.-
Lts.
Cochabamba
2.400.-
Lts.
12
Mancozeb
La Paz
15.000.-
Kgs.
13
Oxicloruro de cobre
Santa Cruz
2.500.-
Kgs.
Cochabamba
2.500.-
Kgs.
14
Propanil
Santa Cruz
10.000.-
Lts.
Cochabamba
10.000.-
Lts.
15
Bentiocarb 40%
+ propanil 20%
Santa Cruz
10.000.-
Lts.
Cochabamba
10.000.-
Lts.
16
Trifularin
Santa Cruz
10.000.-
Lts.
Cochabamba
10.000.-
Lts.
17
Cartap
Santa Cruz
3.000.-
Kgs.
Cochabamba
3.000.-
Kgs.
18
Trilladoras estacionarias de arroz y trigo
La Paz
3
Unid.
Santa Cruz
7
Unid.
19
Peladoras y pulidoras de arroz
La Paz
5
Unid.
Santa Cruz
13
Unid.
20
Desgranadoras de maíz
Cochabamba
15
Unid.
Santa Cruz
15
Unid.
22
Cosechadoras de maíz
Cochabamba
10
Unid.
Santa Cruz
10
Unid.
23
Maquinaria para seleccionar semillas
Santa Cruz
15
Unid.
24
Sembradoras de semillas de hortalizas
Santa Cruz
30
Unid.
Cochabamba
30
Unid.
25
Pulverizadoras tipo carretilla de rueda
Cochabamba
17
Unid.
Santa Cruz
18
Unid.
26
Aspersoras mochila manual
La Paz
50
Unid.
Cochabamba
50
Unid.
Santa Cruz
100
Unid.
27
Tijeras de podar 210
Cochabamba
220
Unid.
29
Camionetas doble cabina 4x4
La Paz
2
Unid.
30
Vagonetas Station Wagon 4x4 10% repuestos
La Paz
2
Unid.
32
Bomba de agua de 4"
La Paz
20
Unid.
Santa Cruz
20
Unid.
31
Motosierras
La Paz
35
Unid.
Santa Cruz
35
Unid.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase a todos los bienes provenientes de la XIII donación japonesa del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC), impuesto a los consumos específicos (ICE) e impuesto sobre transacciones, concediéndose además el pago diferido del IVA para los bienes que fuesen comercializados.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y ún años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.