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DECRETO SUPREMO Nº 22778

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que los gobiernos de Bolivia y Japón acordaron, mediante notas reversales canjeadas el 21 de noviembre de 1,989, sobre cooperación económica, una donación del segundo de los mencionados gobiernos al país para el suministro de fertilizantes, equipo agrícola, vehículos de transporte e insecticidas;

 

Que esa XIII donación japonesa, hasta un monto de ¥ 600.000.000.-, tiene el importante objetivo de contribuir al incremento de la producción de alimentos en Bolivia, dentro el “Programa de desarrollo agropecuario”, correspondiendo aprobarla atenta su conveniencia para la nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la XIII donación del Gobierno del Japón a Bolivia, por un monto hasta SEISCIENTOS MILLONES 00/100 YENES JAPONESES (¥ 600.000.000.00), destinada a la adquisición de fertilizantes, equipo agrícola, vehículos de transporte e insecticidas para el “Programa de desarrollo agropecuario”, de acuerdo al siguiente detalle, bienes que serán administrados por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios:

 

 

ITEM

PRODUCTO

LUGAR ENTREGA

CANTIDAD

UNIDAD

1

Fertilizante 18-46-0

La Paz

630.000.-

Kgs.

 

 

Santa Cruz

270.000.-

Kgs.

2

Fertilizante 15-15-15

La Paz

350.000.-

Kgs.

 

 

Santa Cruz

150.000.-

Kgs.

3

Fertilizante UREA 46%

La Paz

210.000.-

Kgs.

 

 

Santa Cruz

90.000.-

Kgs.

4

Fenvalerate

Cochabamba

5.000.-

Lts.

 

 

Santa Cruz

5.000.-

Lts.

6

Fenitrothion

La Paz

5.000.-

Lts.

 

 

Cochabamba

5.000.-

Lts.

 

 

Santa Cruz

10.000.-

Lts.

7

Monocrotofos

La Paz

14.600.-

Lts.

 

 

Santa Cruz

14.600.-

Lts.

8

Diazinon

Santa Cruz

7.600.-

Lts.

 

 

Cochabamba

7.400.-

Lts.

9

Endosulfan

Santa Cruz

7.400.-

Lts.

 

 

Cochabamba

7.600.-

Lts.

10

EPN 45%

Santa Cruz

6.600.-

Lts.

 

 

Cochabamba

5.900.-

Lts.

11

Penthoate

Santa Cruz

2.600.-

Lts.

 

 

Cochabamba

2.400.-

Lts.

12

Mancozeb

La Paz

15.000.-

Kgs.

13

Oxicloruro de cobre

Santa Cruz

2.500.-

Kgs.

 

 

Cochabamba

2.500.-

Kgs.

14

Propanil

Santa Cruz

10.000.-

Lts.

 

 

Cochabamba

10.000.-

Lts.

15

Bentiocarb 40%

+ propanil 20%

Santa Cruz

10.000.-

Lts.

 

 

Cochabamba

10.000.-

Lts.

16

Trifularin

Santa Cruz

10.000.-

Lts.

 

 

Cochabamba

10.000.-

Lts.

17

Cartap

Santa Cruz

3.000.-

Kgs.

 

 

Cochabamba

3.000.-

Kgs.

18

Trilladoras estacionarias de arroz y trigo

La Paz

3

Unid.

 

 

Santa Cruz

7

Unid.

19

Peladoras y pulidoras de arroz

La Paz

5

Unid.

 

 

Santa Cruz

13

Unid.

20

Desgranadoras de maíz

Cochabamba

15

Unid.

 

 

Santa Cruz

15

Unid.

22

Cosechadoras de maíz

Cochabamba

10

Unid.

 

 

Santa Cruz

10

Unid.

23

Maquinaria para seleccionar semillas

Santa Cruz

15

Unid.

24

Sembradoras de semillas de hortalizas

Santa Cruz

30

Unid.

 

 

Cochabamba

30

Unid.

25

Pulverizadoras tipo carretilla de rueda

Cochabamba

17

Unid.

 

 

Santa Cruz

18

Unid.

26

Aspersoras mochila manual

La Paz

50

Unid.

 

 

Cochabamba

50

Unid.

 

 

Santa Cruz

100

Unid.

27

Tijeras de podar 210

Cochabamba

220

Unid.

29

Camionetas doble cabina 4x4

La Paz

2

Unid.

30

Vagonetas Station Wagon 4x4 10% repuestos

La Paz

2

Unid.

32

Bomba de agua de 4"

La Paz

20

Unid.

 

 

Santa Cruz

20

Unid.

31

Motosierras

La Paz

35

Unid.

 

 

Santa Cruz

35

Unid.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase a todos los bienes provenientes de la XIII donación japonesa del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC), impuesto a los consumos específicos (ICE) e impuesto sobre transacciones, concediéndose además el pago diferido del IVA para los bienes que fuesen comercializados.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y ún años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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