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DECRETO SUPREMO Nº 22776

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1991, fué aprobado mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1991, para su vigencia durante el presente ejercicio fiscal;

 

Que el Instituto Nacional de Estadística solicita la aprobación de un presupuesto adicional con recursos provenientes del crédito otorgado por el programa PL-480 título III, para el proyecto “Encuesta de hogares rurales”;

 

Que el artículo 96 numeral 7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, concordantemente con los artículos 11 del decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990 y 7 de la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase, sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Instituto Nacional de Estadística, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs.341.630.-), con fondos provenientes de recursos asignados de contraparte en la cuarta enmienda del programa PL-480 título III/86, para la realización del proyecto “Encuesta de hogares rurales”, no previstos en la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991:

 

ORGANISMO : PROGRAMA 10 : ACTIVIDAD 03 : RECURSOS :

GESTION :

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA ESTADISTICAS NACIONALES

ENCUESTA DE HOGARES RURALES

DONACION EXTERNA CORRIENTE

1991

(en bolivianos)

 

 

INGRESOS

 

Financiamiento por origen de los recursos:

 

Código

F u e n t e

Monto

adicional

1.

1.1

1.1.8

1.1.8.2

Recursos

Ingresos corrientes

Donaciones corrientes

Donaciones corrientes externas

341.630

341.630 341.630 341.630

 

Total

341.630

 

EGRESOS

 

Clasificación por origen de los recursos:

 

Código

Descripción

M o n t o adicional

100

 

120

 

200

210

211

 

213

220

221

 

222

230

231

232

 

234

240

241

 

250

255

256

 

300

 

310

311

 

340

341

 

360

 

362

SERVICIOS PERSONALES

 

Empleados no permanentes

 

SERVICIOS NO PERSONALES

Servicios básicos

Comunicaciones

 

Servicios telefónicos

Servicios de transporte y seguros

Pasajes

 

Viáticos

Alquileres

Edificios

Equipos y maquinarias

 

Otros alquileres

Mantenimiento y reparaciones

Edificios y equipos

 

Servicios profesionales y comerciales

Publicidad

Imprenta

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

Alimentos y productos agroforestales

Alimentos y bebidas para humanos

 

Productos de papel, cartón e impresos

Papel de escritorio

 

Productos químicos, combustibles y lubricantes

 

Combustibles y lubricantes

158.195

 

158.195

 

115.390

3.261

1.581

1.680

61.367

19.877

41.490

 

4.582

1.382

2.000

 

1.200

7.050

7.050

 

39.130

29.050

10.080

 

68.045

 

2.100

2.100

 

18.445

18.445

 

47.500

 

47.500

 

TOTAL

341.630

 

 

El señor Ministro de Finanzas así como el de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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