DECRETO SUPREMO Nº 22776
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1991, fué aprobado mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1991, para su vigencia durante el presente ejercicio fiscal;
Que el Instituto Nacional de Estadística solicita la aprobación de un presupuesto adicional con recursos provenientes del crédito otorgado por el programa PL-480 título III, para el proyecto “Encuesta de hogares rurales”;
Que el artículo 96 numeral 7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, concordantemente con los artículos 11 del decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990 y 7 de la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase, sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Instituto Nacional de Estadística, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs.341.630.-), con fondos provenientes de recursos asignados de contraparte en la cuarta enmienda del programa PL-480 título III/86, para la realización del proyecto “Encuesta de hogares rurales”, no previstos en la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991:
ORGANISMO : PROGRAMA 10 : ACTIVIDAD 03 : RECURSOS :
GESTION :
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA ESTADISTICAS NACIONALES
ENCUESTA DE HOGARES RURALES
DONACION EXTERNA CORRIENTE
1991
(en bolivianos)
INGRESOS
Financiamiento por origen de los recursos:
Código
F u e n t e
Monto
adicional
1.
1.1
1.1.8
1.1.8.2
Recursos
Ingresos corrientes
Donaciones corrientes
Donaciones corrientes externas
341.630
341.630 341.630 341.630
Total
341.630
EGRESOS
Clasificación por origen de los recursos:
Código
Descripción
M o n t o adicional
100
120
200
210
211
213
220
221
222
230
231
232
234
240
241
250
255
256
300
310
311
340
341
360
362
SERVICIOS PERSONALES
Empleados no permanentes
SERVICIOS NO PERSONALES
Servicios básicos
Comunicaciones
Servicios telefónicos
Servicios de transporte y seguros
Pasajes
Viáticos
Alquileres
Edificios
Equipos y maquinarias
Otros alquileres
Mantenimiento y reparaciones
Edificios y equipos
Servicios profesionales y comerciales
Publicidad
Imprenta
MATERIALES Y SUMINISTROS
Alimentos y productos agroforestales
Alimentos y bebidas para humanos
Productos de papel, cartón e impresos
Papel de escritorio
Productos químicos, combustibles y lubricantes
Combustibles y lubricantes
158.195
158.195
115.390
3.261
1.581
1.680
61.367
19.877
41.490
4.582
1.382
2.000
1.200
7.050
7.050
39.130
29.050
10.080
68.045
2.100
2.100
18.445
18.445
47.500
47.500
TOTAL
341.630
El señor Ministro de Finanzas así como el de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.