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LEY Nº 2674

LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004

 

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase de Prioridad Nacional la elaboración de los estudios de preinversión hasta la etapa de diseño final, que permitan decidir la instalación de una o varias plantas de Petroquímica y Fertilizantes en el Departamento de Tarija.

 

ARTICULO 2°.- Autorízase a Y.P.F.B. y a la Prefectura del Departamento de Tarija, gestionar el financiamiento para la realización de los estudios mencionados en el Artículo precedente, para la construcción y montaje de Plantas de Fertilizantes y Petroquímicas que permitan satisfacer la demanda nacional y los nichos existentes en el mercado internacional.

 

ARTICULO 3°.- Facultase a la Prefectura de Tarija para que, en conformidad a los resultados de los estudios técnicos y económicos en sus diferentes etapas pueda promover la conformación de Empresas Mixtas, impulsando la participación de empresas que en el ámbito nacional o internacional tengan amplia experiencia en procesos tecnológicos de producción y mercadotecnia referentes a aquellos productos que se definan y prioricen en los estudios señalados en el Artículo 1º de la presente Ley.

 

ARTICULO 4º.- Autorízase a la Prefectura de Tarija cofinanciar el Proyecto, o en su caso, buscar su financiamiento de manera directa sobre la base de créditos internos o externos seleccionando la modalidad que ofrezca mayores beneficios.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años.

 

FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Xavier Nogales Iturri.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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