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LEY N° 1271
LEY DE 23 DE ENERO DE 2020

JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 9.732,54 metros cuadrados (m²), de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, ubicado en la Zona San Cristóbal (Campamento Pailaviri), Distrito N° 4, del Municipio de Potosí, Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Potosí, bajo la Matrícula Computarizada N° 5.01.4.03.0000188, cuyas colindancias son: Al Norte, con el Campamento Pailaviri; al Sur, con terrenos de la COMIBOL; al Este, con la Carretera Circunvalación; y al Oeste, con la Avenida El Minero; a favor de la Policía Boliviana, destinado al funcionamiento de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales – Potosí, de conformidad a la Resolución de Directorio General N° 6643/2019 de 12 de septiembre de 2019, emitida por el Directorio General de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Carlos Fernando Huallpa Sunagua.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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