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DECRETO PRESIDENCIAL N° 4124
JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

                                               Que el ciudadano Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Ministro de  Energías, mediante nota CITE: MEN4452/DESP-0373, de 18 de diciembre de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 25 al 29 de diciembre de 2019, a la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, a objeto de participar de la “Reunión en ETASA Argentina” y realizar el análisis de Proyectos regionales en el referido país, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
                Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
                                                             
D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE ENERGÍAS, al ciudadano Álvaro Eduardo Coimbra Cornejo, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, mientras dure la ausencia del titular.
                                               Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz,  a los
veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

 

FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Fdo. Yerko M. Núñez Negrette
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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