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DECRETO SUPREMO Nº 23979

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el D.S. Nº 22522 de 4 de junio de 1990, se dispone que la validez de los cheques de Beneméritos y Viudas de la Patria, será de 180 días;

 

Que esta ampliación de 180 días para el cobro de cheques de Beneméritos de la Patria, Viudas de Guerra y Post Guerra, ocasiona desajustes en la administración pública y control de las REVERSIONES AL T.G.N.;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga el D.S. No. 22522 de 4 de junio de 1990, quedando vigente para el Sector de Beneméritos de la Patria, Inválidos, Mutilados, Enfermeras y Viudas de Guerra y Post Guerra, lo dispuesto por el D.S. 12011 de 29 de Noviembre de 1974, con respecto a la validez de los cheques del funcionario público.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir del mes de Febrero de 1995, los cheques de pago de Pensiones Vitalicias en favor de los Beneméritos, Inválidos, Mutilados, Enfermeras y Viudas de Guerra y Post Guerra, tendrán una duración y vigencia de 60 días computables a partir de la fecha de su emisión.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René O. Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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