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LEY Nº 2679

LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004

 

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, licitar la construcción de la carretera pavimentada de la Red Fundamental Nacional “Tarija – Entre Rios – Villamontes – Puesto Eulogio Ruiz (Hito BR 94)” con financiamiento, sea este privado y/o de organismos financieros nacionales o internacionales, al cual se sumará la contraparte regional que será aportada por la Prefectura del Departamento de Tarija, con regalías que le corresponden por concepto de explotación de Hidrocarburos.

 

ARTICULO 2°.- Instrúyase al Poder ejecutivo, concluir y aprobar a la brevedad, los estudios faltantes de la referida carretera.

La Prefectura del Departamento de Tarija, podrá licitar o ejecutar por administración directa los tramos carreteros que ya cuenten con estudios concluidos y aprobados, con recursos propios o bajo el esquema de financiamiento referido en el Artículo precedente. En este caso el Gobierno Nacional contabilizará las inversiones que ejecute esa Prefectura en dichos tramos, con cargo a la contraparte regional que la misma debe brindar en el costo global de construcción del proyecto carretero referido en el Articulo 1° de la presente Ley.

 

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo podrá considerar como mecanismos de repago, la concesión de la carretera, la compensación de adeudos que pudiesen existir con el Departamento de Tarija y que sean debidamente conciliados, u otros que se estimen necesarios para hacer realidad este proyecto de prioridad nacional.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años.

 

FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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