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LEY N° 1268
LEY DE 20 DE DICIEMBRE  DE 2019

JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N° 1266 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2019
DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO
PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 12 de la Ley N° 1266 de 24 noviembre de 2019, de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales.

ARTÍCULO 2. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 12 de la Ley N° 1266 de 24 noviembre de 2019, de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales, con el siguiente texto:

“I. El Tribunal Supremo Electoral en un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles siguientes a su posesión, emitirá la Convocatoria para las Elecciones Generales 2020.”

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Ginna María Torrez Saracho.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
 PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Fdo. Karen Longaric Rodríguez 
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

Fdo. Yerko M. Núñez Negrette   
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Fdo. Arturo Carlos Murillo Prijic 
MINISTRO DE GOBIERNO

Fdo. Luis Fernando López Julio  
MINISTRO DE DEFENSA

Fdo. Carlos Melchor Diaz Villavicencio 
MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

Fdo. José Luis Parada Rivero   
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Fdo. Alvaro Eduardo Coimbra Cornejo  
MINISTRO DE JUSTICIA Y
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

Fdo. Roxana Lizarraga Vera  
MINISTRA DE COMUNICACIÓN

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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