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DECRETO LEY Nº 07043

GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación de 20 de diciembre de 1963, ha definido y estructurado la Fuerza Fluvial y Lacustre del país, como parte integrante de las Fuerzas Armadas de la Nación;

 

Que el Capitulo XIV de la aludida Ley, ha puesto en vigencia grados y jerarquías de Oficiales, Clases y subalternos, sin considerar que la actual infraestructura inicial de la Fuerza Fluvial y Lacustre, no se halla en relación con los reducidos medios materiales de que actualmente dispone;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Mientras el personal de Oficiales, Clases y tropa de la Fuerza Fluvial y Lacustre se tecnifique y se dote de los instrumentos materiales que requiere, se deja en suspenso la aplicación de los grados a que se refieren los artículos 161 al 171 de la Ley Orgánica de 20 de diciembre de 1963.

 

ARTÍCULO 2.- Todo el personal de la Fuerza Fluvial y Lacustre, deberá figurar en lo sucesivo con los grados que militarmente les corresponde, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 94 y 98 de la Ley Orgánica, con derecho de ascensos en los tiempos a que se refiere el artículo 107 del mismo cuerpo de leyes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Eduardo Méndez Pereira, Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. René Bernal, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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