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DECRETO PRESIDENCIAL N° 4091-A
JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por el Presidente del Estado, el  Vicepresidente del Estado y los Ministros de Estado.

Que la Ley N°465 de 19 de diciembre de 2013, establece la estructura del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Parágrafo I del Artículo 22, de la Ley N°465 de 19 de diciembre de 2013, dispone que la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene la facultad de delegar la Representación Plenipotenciaria y con rango de Embajador  Extraordinario  a  cualquier  Ministro de Estado,  autoridad  o servidor público,  asambleísta nacional o departamental, representante de  movimientos sociales, sociedad civil organizada o personalidad destacada, para misiones especiales públicas o confidenciales de carácter temporal, a fin de ejecutar mandatos presidenciales específicos, de forma rentada u honoraria.

Que en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, es necesario designar Delegado Presidencial Internacional, dependiente de la Señora Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- 

I.            Designar al ciudadano – JORGE FERNANDO QUIROGA RAMÍREZ como DELEGADO PRESIDENCIAL, dependiente de la SEÑORA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al segundo día del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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