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DECRETO SUPREMO N º 23973

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo del Gobierno de Bolivia llevar adelante los cambios institucionales para la implementación del Programa de Reforma Judicial Nacional que permita transformar el Poder Judicial en una organización moderna, a objeto de satisfacer de manera adecuada la demanda de justicia, mejorar el grado de equidad y oportunidad en la resolución de disputas, y permitir un acceso adecuado de servicios a todos los sectores involucrados;

 

Que para el efecto, la Asociación Internacional de Fomento ha aprobado conceder a la República de Bolivia, un préstamo hasta SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 7.600.000.-), monto destinado a financiar el proyecto de Reforma Judicial.

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Crédito para dicha asignación de recursos, a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Convenio de Crédito por un monto de hasta DEG. 7.600.000.- (SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinado a financiar el Proyecto de Reforma Judicial.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar mediante Convenio Subsidiario los recursos provenientes del Convenio de Crédito a las entidades ejecutores del Proyecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO.VICTOR HUGO CARDENAS CONDE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Mario Reyes Chávez, MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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