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LEY Nº 2681

LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004

 

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional, la construcción de una Presa y Sistema de Riego Armaos en la Primera Sección de la Provincia Avilés del Departamento de Tarija.

 

ARTICULO 2°.- Encomíendase a la Prefectura del Departamento de Tarija y demás instituciones pertinentes del Poder Ejecutivo en el marco de sus competencias, la gestión y/o asignación de recursos necesarios para cumplir con el Artículo 1°.

 

ARTICULO 3º.- Dispóngase que la Prefectura del Departamento de Tarija, realice los estudios pertinentes y en su caso la ejecución de un programa de riego con aguas del embalse San Jacinto u otras fuentes que beneficien a las Comunidades de Rujero, Multipampa, Chorrillo y el Huayco en la Provincia Avilés y Churquis, Pampa Redonda en la Provincia Cercado del Departamento de Tarija.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años.

 

FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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