DECRETO LEY Nº 07039
GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 06639 de 22 de noviembre de 1963, elevado a rango de ley por la de 15 de enero de 1964, se declaró de necesidad y utilidad públicas la expropiación de terrenos ubicados al Este del camino pavimentado entre Obrajes y Calacoto, de propiedad de Manuel Iglesias, con destino a la construcción de viviendas para los afiliados del Sindicato de Trabajadores de la Prensa de La Paz;
Que, por haberse tramitado el proceso de expropiación con algunas fallas de carácter procedimental, que podrían dar lugar a nulidad, se hace necesario encuadrar a normas legales vigentes, tanto la declaratoria de necesidad y utilidad públicas, como el trámite expropitario;
Que, de acuerdo al Decreto Ley No. 06816 de 3 de julio de 1964 corresponde al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) elaborar el plan nacional de vivienda urbana y resolver el problema habitacional de la población, mediante la construcción de viviendas de interés social;
Que, Manuel Iglesias es propietario de una gran extensión de terrenos urbanos situados en el camino de Obrajes a Calacoto, los mismos que no cumplen la función social a que se refiere el Art. 17 de la Constitución Política del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárese de necesidad y utilidad públicas la expropiación de 10.359 metros cuadrados de terrenos, comprendidos dentro de una superficie total de 16.973.80 M2., situados al Este del camino pavimentado de Obrajes a Calacoto de esta ciudad, de propiedad de Manuel Iglesias, en favor del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), con destino a la construcción de viviendas de interés social, debiendo proceder en el trámite de expropiación de acuerdo a las disposiciones de la ley de 30 de noviembre de 1884 y Decreto Ley No. 06816 de 3 de julio de 1964.
ARTÍCULO 2.- Se declara sin efecto los trámites seguidos por la Prefectura de La Paz y se deroga el Decreto Supremo No. 06639, elevado a rango de ley en fecha 15 de enero de 1964.
El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga T., My. Samuel Gallardo, Cnl. Rogelio Miranda, Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Carlos Ardiles, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Julio Sanjinés, Cnl. René Bernal, Cnl. Sigfrido Montero, Cnl. Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.