DECRETO LEY N° 19173
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el transporte de mercancía en general en contenedores, se ha generalizado en todos los modos de transporte internacional, en razón de que el referido sistema, conduce a que las mercaderías desde el lugar de despacho hasta su destino, ofrecen seguridad en cuanto a su protección física y mantienen la calidad, sin peligro de deterioro;
Que es necesario que el país cuente con los instrumentos legales que faciliten e implementen al uso de contenedores en el transporte, simplificando así los despachos y recepción aduanera de mercancías.
EN CONSEJO DE MIMINSTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la promulgación del presente Decreto Ley, entra en vigencia el sistema de despacho y recepción de mercancías en contenedores, con el fin de ofrecer a los usuarios del servicio, costos menores y seguridad en sus despachos aduaneros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba la Ley general de Transporte de Mercancías en Contenedores, contenida en sus tres artículos y veintisiete artículos, incluyendo los artículos 26 y 27 como transitorios.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto Ley.
Es dado en el Palacion de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustin Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroal Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Codero, Marcelo Calvo Valda, Doglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez V., Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urízar, Manuel Lujan Alba, Alfredo Carega Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltran.