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DECRETO SUPREMO N° 19169

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 17894 de 30 de diciembre de 1980, se autorizó al Instituto Nacional de Fomento Lanero la adquisición de maquinaria de hilandería de la firma Schlumberger & Cía. de Francia con destino a la Planta Textil a instalarse en la localidad de Viacha.

 

Que la citada Planta, constituye parte del Componente Industrial y Comercial dentro del Proyecto de Desarrollo Rural integrado de ULLA ULLA, financiado por el Banco Mundial y la Comunidad Económica Europea, según convenios en vigencia.

 

Que para complementar dicha maquinaria deben dotarse a la Planta referida de las otras máquinas y equipos necesarios, el INFOL, en fecha 19 de noviembre de 1981 y 3 de marzo de 1982, convocó a licitación por invitación Pública internacional N° 02/81, de acuerdo al Pliego de Especificaciones elaborado al efecto.

 

Que la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, siguiendo los procedimientos legales provistos en la Ley de Adquisiciones del Sector Público, aprobada por Decreto Ley N° 15223 en fecha 30 de diciembre de 1977 adjudicó los diferentes Items en favor de las firmas CORIMEX LTDA. HEIN LTDA QUIMIZA, por ser las más convenientes.

 

Que siendo necesario proseguir los trámites de acuerdo a lo previsto por el Art. 2° del Decreto Ley N° 18761 de 23 de diciembre de 1981.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Instituto Nacional de Fomento Lanero (INFOL), en favor de las firmas que a continuación se detallan:

 

 

PROPONENTE FABRICANTE MAQUINA PRECIO

PROVEEDOR EQUIPO CIF-ADUANA-LP

CORIMEX LTDA. Peter Wolters 1 Rectificadora DM.80.050

Kratzanfrabrik und de cilindros

Maschinenfabrik RETER WOLTERS

Modelo SM 7

 

Mettlar Instrumentos a) 1 Balanza de Precisión

METTLER PC 180

b) 1Balanza de Precisión

METTLER PC 400 Fr.S.

6.375

 

Hein Ltda. Tectielmechine 1 Ensambladora Acopladora

Fabrilk Gilbos GILBOS tipo RD con equipo

eléctrico, dispositivo de parada y

mandriles Sus. 53.878

 

QUIMIZA Ltda. Barmag Bamer 2 Retorcedoras Barmag

Machinenfabrik Ag. Modelo WT IF D.M.509.419

Mohr Haschinen 1 Abridora para fibras hume-

das MOHR Tipo 12

Gesellschaft mbh 1 Secadora de cinta MOHR

& Co. Tipo CWB-12-24

1.5.d. con regulador auto-

mático dispositivo de as-

piración y pasaje de en-

friamiento D.M. 243.450

________________________________________________________________

ARTÍCULO 2.- Se reconoce en favor de INFOL, por aquellas adquisiciones, las exenciones y liberaciones contempladas en el Decreto Supremo N° 15821 de 15 de septiembre de 1978 incluyendo la exención del pago de derecho de tasas consulares.

 

ARTÍCULO 3.- INFOL pagará el precio por aquella maquinaria en la forma prevista en el Pliego de Especificaciones, y con fondos provenientes del financiamiento otorgado por el Banco Mundial, con cargo a la Partida N° 432 del Presupuesto aprobado, gestión 1982, del Componente Industrial.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagómez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama C., Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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