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LEY N° 1262
LEY DE 07 DE NOVIEMBRE  DE 2019

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 17.155,40 m², de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, ubicado en la Comunidad de Caiza Estación, Distrito Municipal Nº 7 del Municipio de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, registrado en las Oficinas de Derechos Reales de Yacuiba bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 6.04.1.08.0000646, cuyas colindancias son: Al Norte, con calle Innominada; al Sur, con calle Innominada; al Este, con calle Innominada; y al Oeste, con calle Innominada; a favor del Ministerio de Educación, destinado para la construcción de la infraestructura de la Unidad Académica “Gran Chaco”, donde funcionará la Escuela de Formación de Maestros “Juan Misael Saracho” – Tarija, de conformidad a la Ley Autónoma Municipal Nº 19/2019, de 16 de julio de 2019, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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