RESOLUCIÓN  MINISTERIAL N° 238/19
    La Paz, 10 de  junio de 2019
    
VISTOS Y CONSIDERANDO:
  La nota  MPR/VA/DESP/UPJ NI Nº 170/2019 de 10 de abril de 2019, emitida por el  Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia,  mediante la cual remite el Proyecto de Resolución Ministerial, informe final y  antecedentes referidos a la otorgación de personalidad jurídica de la SOCIEDAD  BOLIVIANA DE INMUNOLOGIA, Entidad civil sin fines de lucro Cuya sigla es SBI. 
  Que por  memoriales presentados en fechas 03 de mayo de 2016, 08 de septiembre de 2016,  09 de enero de 2017, 16 de mayo de 2017, 27 de septiembre de 2017, 11 de  diciembre de 2017, 05 de abril de 2018, 03 de julio de 2018, 28 de septiembre  de 2018, 19 de diciembre de 2018 y 27 de marzo de 2019, la SOCIEDAD BOLIVIANA  DE INMUNOLOGIA, Entidad civil sin fines de lucro Cuya sigla es SBI, solicita la  otorgación de personalidad Jurídica, adjuntando la documentación de respaldo  correspondiente.
  Que el numeral  15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado,  establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la  otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No  Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que  desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que la Ley N°  351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene  por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a  organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y  entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un  departamento y cuyas actividades sean no financieras.
  Que, los  Parágrafos I, II y III del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 1597, de 05 de  junio de 2013, Reglamento Parcial de la Ley de Otorgación de Personalidades  Jurídicas, disponen que la documentación de la solicitud admitida será revisada  en detalle en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, debiendo emitirse  un informe preliminar que establezca el cumplimiento de lo requerido en el  señalado Decreto Supremo, que identifique las observaciones a ser subsanadas  por el solicitante o que disponga el rechazo de la solicitud. El solicitante en  un plazo de veinte (20) días hábiles computables desde su notificación, deberá  subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será archivado.  Subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del  Ministerio de Autonomías emitirá el informe final para la elaboración de la  Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la  personalidad jurídica.
  Que el Decreto  Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo,  modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero del 2017, fusiona el  Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.
  Que el inciso  ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por el Parágrafo  III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, señala como atribución de la Ministra(o)  de la Presidencia otorgar y registrar personalidad jurídica a organizaciones no  gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que  desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que el inciso  ee) del Artículo 24 Bis del Decreto Supremo N° 29894, incorporado por el  Parágrafo IV del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058 y complementado por el  Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero del  2017, establece como atribución del Viceministerio de Autonomías, atender las  solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones  no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que  desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que conforme  certificación con No. Correlativo 228/2015, de 14 de septiembre de 2015,  emitida por el ex Ministerio de Autonomías, se ha verificado la inexistencia de  duplicidad de nombre en la Base de Datos del Sistema de Registro de  Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, en favor de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE  INMUNOLOGIA, Entidad civil sin fines de lucro Cuya sigla es SBI.
  Que conforme  Testimonio Nº 079/2019 de Protocolización de una Minuta de Constitución, la  SOCIEDAD BOLIVIANA DE INMUNOLOGIA, Entidad civil sin fines de lucro Cuya sigla  es SBI, ha sido constituida el 21 de marzo de 2019. 
  Que el Informe Final MPR-VA-UPJ Nº  064/2019, de 05 de abril de 2019, concluye señalando que la SOCIEDAD BOLIVIANA  DE INMUNOLOGIA, Entidad civil sin fines de lucro Cuya sigla es SBI, ha cumplido  con los requisitos para la otorgación de personalidad jurídica y otros  establecidos en la normativa aplicable, así como con las previsiones de  contenido del Estatuto Orgánico requeridos en los Artículos 7 y 11 de la Ley N°  351 y del Decreto Supremo N° 1597, respectivamente. 
  POR TANTO:
  El Ministro de  la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,
  RESUELVE:
  PRIMERO.- Otorgar   personalidad jurídica a la SOCIEDAD BOLIVIANA DE  INMUNOLOGIA, Entidad civil sin fines de lucro Cuya sigla es SBI, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los  departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia,  según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la  prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad  pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de  revocatoria de la personalidad jurídica. 
  SEGUNDO.- Registrar el Estatuto Orgánico  conformado por diez (10) Capítulos y sesenta y tres (63) Artículos y el  Reglamento Interno conformado por cinco (5) Capítulos y veintiún (21)  Artículos, de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE INMUNOLOGIA, Entidad civil sin fines de  lucro Cuya sigla es SBI, en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas  – SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos  de las personas colectivas”. 
  TERCERO.- Se autoriza la publicación en la  Gaceta Oficial de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes  por parte de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE INMUNOLOGIA, Entidad civil sin fines de  lucro Cuya sigla es SBI. 
  Regístrese, comuníquese y archívese.