RESOLUCIÓN  MINISTERIAL N° 236/19
    La Paz, 10 de  junio de 2019
    
VISTOS Y CONSIDERANDO:
  La nota  MPR/VA/DESP/UPJ NI Nº 134/2019 de 25 de marzo de 2019, emitida por el  Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante  la cual remite el Proyecto de Resolución Ministerial, informe final y  antecedentes referidos a la otorgación de personalidad jurídica de la FUNDACION  NIÑOS DEJANDO HUELLAS – FUNDEH. 
  Que por  memoriales presentados en fechas 25 de noviembre de 2015, 29 de agosto de 2016,  09 de diciembre de 2016,  25 de abril de  2017, 23 de agosto  de 2017, 18 de  diciembre de 2017, 16 de febrero de 2018, 30 de abril de 2018, 02 de agosto de  2018, 10 de octubre de 2018 y 12 de marzo de 2019, la FUNDACION NIÑOS DEJANDO  HUELLAS - FUNDEH, solicita la otorgación de personalidad Jurídica, adjuntando  la documentación de respaldo correspondiente.
  Que el numeral  15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado,  establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la  otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No  Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que  desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que la Ley N°  351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene  por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a  organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y  entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un  departamento y cuyas actividades sean no financieras.
  Que, los  Parágrafos I, II y III del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 1597, de 05 de  junio de 2013, Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades  Jurídicas, dispone que la documentación de la solicitud admitida será revisada  en detalle en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, debiendo emitirse  un informe preliminar que establezca el cumplimiento de lo requerido en el  señalado Decreto Supremo, que identifique las observaciones a ser subsanadas  por el solicitante o que disponga el rechazo de la solicitud. El solicitante en  un plazo de veinte (20) días hábiles computables desde su notificación, deberá  subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será archivado.  Subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del  Ministerio de Autonomías emitirá el informe final para la elaboración de la  Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la  personalidad jurídica.
  Que el Decreto  Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo,  modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero del 2017, fusiona el  Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.
  Que el inciso  ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por el Parágrafo  III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, señala como atribución de la  Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar personalidad jurídica a  organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de  lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que el inciso  ee) del Artículo 24 Bis del Decreto Supremo N° 29894, incorporado por el  Parágrafo IV del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058 y complementado por el  Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero del  2017, establece como atribución del Viceministerio de Autonomías, atender las  solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones  no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que  desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que conforme  certificación con No. Correlativo 235 de 01 de octubre de 2015, emitida por el  ex Ministerio de Autonomías, se ha verificado la inexistencia de duplicidad de  nombre en la Base de Datos del Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas  – SIREPEJU, en favor de la FUNDACION NIÑOS DEJANDO HUELLAS – FUNDEH.
  Que el Informe Final MPR-VA-UPJ Nº  055/2019, de 22 de marzo de 2019, concluye señalando que la FUNDACION NIÑOS  DEJANDO HUELLAS – FUNDEH ha cumplido con los requisitos para la otorgación de  personalidad jurídica y otros establecidos en la normativa aplicable, así como  con las previsiones de contenido del Estatuto Orgánico requeridos en los  Artículos 7 y 11 de la Ley N° 351 y del Decreto Supremo N° 1597,  respectivamente.
  POR TANTO:
  El Ministro de  la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,
  RESUELVE:
  PRIMERO.- Otorgar   personalidad jurídica a la FUNDACION NIÑOS DEJANDO HUELLAS - FUNDEH,  correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los  departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia,  según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la  prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad  pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de  revocatoria de la personalidad jurídica. 
  SEGUNDO.- Registrar el Estatuto Orgánico  conformado por nueve (9) Títulos, tres (3) Capítulos, cinco (5) Secciones  y setenta y dos (72) Artículos y el  Reglamento Interno conformado por ocho (8) Títulos y cuarenta y tres (43)  Artículos, de la FUNDACION NIÑOS DEJANDO HUELLAS - FUNDEH,  en el Sistema de Registro de Personalidades  Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos  Internos de las personas colectivas”. 
  TERCERO.- Se autoriza la publicación en la  Gaceta Oficial de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes  por parte de la FUNDACION NIÑOS DEJANDO HUELLAS – FUNDEH. 
  Regístrese, comuníquese y archívese.