RESOLUCIÓN  MINISTERIAL N° 230/19
    La Paz, 10 de  junio de 2019
    
VISTOS Y CONSIDERANDO:
  La nota MPR/VA/DESP/UPJ N.I Nº  137/2019 de  27 de marzo de 2019, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente  del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite el Proyecto de  Resolución Ministerial, informe final y antecedentes referidos a la otorgación  de personalidad jurídica de la ONG  INTEGRACIÓN Y ARTICULACIÓN PARA EL DESARROLLO – IAD.
  Que por memoriales presentados el 23 de febrero de  2018, 30 de mayo de 2018, 31 de agosto de 2018, 12 de noviembre de 2018 y 01  de marzo de 2019 la ONG INTEGRACIÓN Y ARTICULACIÓN PARA EL DESARROLLO –  IAD solicita la Otorgación de  Personalidad Jurídica, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.
  Que el numeral  15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado,  establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la  otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales,  Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades  en más de un Departamento. 
  Que la Ley N°  351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene  por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a  organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y  entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un  departamento y cuyas actividades sean no financieras.
  Que, los  Parágrafos I, II y III del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 1597, de 05 de  junio de 2013, Reglamento Parcial de la Ley de Otorgación de Personalidades  Jurídicas, disponen que la documentación de la solicitud admitida será revisada  en detalle en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, debiendo emitirse  un informe preliminar que establezca el cumplimiento de lo requerido en el  señalado Decreto Supremo, que identifique las observaciones a ser subsanadas  por el solicitante o que disponga el rechazo de la solicitud. El solicitante en  un plazo de veinte (20) días hábiles computables desde su notificación, deberá  subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será archivado.  Subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del  Ministerio de Autonomías emitirá el informe final para la elaboración de la  Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la  personalidad jurídica.
  Que el Decreto  Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo,  modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero del 2017, fusiona el  Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.
  Que el inciso  ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por el Parágrafo  III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, señala como atribución de la  Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar personalidad jurídica a  organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de  lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que el inciso  ee) del Artículo 24 Bis del Decreto Supremo N° 29894, incorporado por el  Parágrafo IV del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058 y complementado por el  Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero del  2017, establece como atribución del Viceministerio de Autonomías, atender las  solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones  no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que  desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que conforme  certificación con No. Correlativo: 513/2017 de 13 de diciembre de 2017, emitida por el Ministerio de  la Presidencia, se ha verificado la inexistencia de duplicidad de nombre en la  Base de Datos del Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU,  en favor de la ONG INTEGRACIÓN Y ARTICULACIÓN PARA EL DESARROLLO –  IAD.
  Que el Informe  Final MPR/VA/UPJ/N° 057/2019 de  26 de marzo de 2019, concluye señalando que la ONG INTEGRACIÓN Y ARTICULACIÓN PARA EL DESARROLLO – IAD, ha cumplido  con los requisitos para la otorgación de personalidad jurídica y otros  establecidos en la normativa aplicable, así como con las previsiones de  contenido del Estatuto Orgánico requeridos en los Artículos 7 y 11 de la Ley N°  351 y del Decreto Supremo N° 1597, respectivamente. 
  POR TANTO:
  El Ministro de  la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,
  RESUELVE:
  PRIMERO.- Otorgar personalidad jurídica a la ONG INTEGRACIÓN Y ARTICULACIÓN PARA EL DESARROLLO –  IAD, correspondiéndole  desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende  el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines  establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a  actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no  determinadas en su Estatuto Orgánico bajo sanción de revocatoria de la  personalidad jurídica. 
  SEGUNDO.- Registrar el Estatuto Orgánico  conformado por catorce (14) Capítulos y setenta y dos (72) Artículos  y  el Reglamento Interno conformado por cinco  (5) Capítulos y catorce (14) Artículos de la ONG INTEGRACIÓN Y ARTICULACIÓN  PARA EL DESARROLLO – IAD en  el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base  de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”. 
  TERCERO.-   Se autoriza la publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, previo  cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la ONG INTEGRACIÓN Y ARTICULACIÓN PARA EL DESARROLLO –  IAD.
  Regístrese, comuníquese y archívese.