RESOLUCIÓN  MINISTERIAL N° 232/19
    La Paz, 10 de  junio de 2019
    
VISTOS Y CONSIDERANDO:
  La nota MPR/VA/DESP/UPJ N.I Nº 091/2019  de  06 de marzo de 2019, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente  del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite el Proyecto de  Resolución Ministerial, informe final y antecedentes referidos a la otorgación  de personalidad jurídica de la SOCORRO  ANDINO BOLIVIANO – S.A.B. Entidad Civil Sin Fines de Lucro 
  Que por memoriales presentados el 08 de marzo de 2018,  22 de octubre de 2018, 21 de diciembre de 2018 y 08 de febrero de 2019 SOCORRO  ANDINO BOLIVIANO – S.A.B. Entidad Civil Sin Fines de Lucro solicita la  Otorgación de Personalidad Jurídica, adjuntando la documentación de respaldo  correspondiente.
  Que el numeral  15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado,  establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la  otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No  Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que  desarrollen actividades en más de un Departamento. 
  Que la Ley N°  351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene  por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a  organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y  entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un  departamento y cuyas actividades sean no financieras. 
  Que, los  Parágrafos I, II y III del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 1597, de 05 de  junio de 2013, Reglamento Parcial de la Ley de Otorgación de Personalidades  Jurídicas, disponen que la documentación de la solicitud admitida será revisada  en detalle en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, debiendo emitirse  un informe preliminar que establezca el cumplimiento de lo requerido en el  señalado Decreto Supremo, que identifique las observaciones a ser subsanadas  por el solicitante o que disponga el rechazo de la solicitud. El solicitante en  un plazo de veinte (20) días hábiles computables desde su notificación, deberá  subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será archivado.  Subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del  Ministerio de Autonomías emitirá el informe final para la elaboración de la  Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la  personalidad jurídica. 
  Que el Decreto  Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo,  modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero del 2017, fusiona el  Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.
  Que el inciso  ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por el Parágrafo  III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, señala como atribución de la  Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar personalidad jurídica a  organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de  lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que el inciso  ee) del Artículo 24 Bis del Decreto Supremo N° 29894, incorporado por el  Parágrafo IV del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058 y complementado por el  Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero del  2017, establece como atribución del Viceministerio de Autonomías, atender las  solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones  no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que  desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que conforme  certificación con Número Correlativo:  509/2017 de 06 de diciembre de 2017, emitida por el Ministerio de la Presidencia, se  ha verificado la inexistencia de duplicidad de nombre en la Base de Datos del  Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, en favor de la SOCORRO ANDINO BOLIVIANO – S.A.B. Entidad Civil Sin  Fines de Lucro. 
  Que el Informe  Final MPR/VA/UPJ/N° 036/2019 de  27 de febrero de 2019, concluye señalando que SOCORRO ANDINO BOLIVIANO – S.A.B. Entidad Civil Sin Fines de Lucro, ha cumplido con los requisitos para la otorgación  de personalidad jurídica y otros establecidos en la normativa aplicable, así  como con las previsiones de contenido del Estatuto Orgánico requeridos en los  Artículos 7 y 11 de la Ley N° 351 y del Decreto Supremo N° 1597,  respectivamente.
  POR TANTO:
  El Ministro de  la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,
  RESUELVE:
  PRIMERO.- Otorgar personalidad jurídica SOCORRO ANDINO BOLIVIANO – S.A.B. Entidad Civil Sin  Fines de Lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no  financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado  Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto  Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a  la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico  bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
  SEGUNDO.- Registrar el Estatuto Orgánico  conformado por nueve (9) Capítulos y cuarenta y cinco (45) Artículos  y  el Reglamento Interno conformado por siete  (7) Capítulos y treinta y siete (37) Artículos de SOCORRO ANDINO BOLIVIANO – S.A.B. Entidad Civil Sin Fines de Lucro, en el Sistema  de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de datos  de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”. 
  TERCERO.-   Se autoriza la publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, previo  cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de SOCORRO ANDINO BOLIVIANO – S.A.B. Entidad Civil Sin  Fines de Lucro.
  Regístrese, comuníquese y archívese.