RESOLUCIÓN  MINISTERIAL N° 235/19
    La Paz, 10 de  junio de 2019
    
VISTOS Y CONSIDERANDO:
  La nota  MPR/VA/DESP/UPJ NI Nº 179/2019 de 12 de abril de 2019, emitida por el  Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia,  mediante la cual remite el Proyecto de Resolución Ministerial, informe final y  antecedentes referidos a la otorgación de personalidad jurídica de la FUNDACION  URUYAPUCHA – F-URUYA. 
  Que por  memorial presentado en fecha 27 de diciembre de 2016, nota de 09 de junio de  2017 y memoriales de 15 de febrero de 2018 y 15 de enero de 2019, la FUNDACION  URUYAPUCHA – F-URUYA, solicita la otorgación de personalidad Jurídica,  adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.
  Que el numeral  15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado,  establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la  otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No  Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que  desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que la Ley N°  351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene  por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a  organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y  entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un  departamento y cuyas actividades sean no financieras.
  Que, los  Parágrafos I, II y III del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 1597, de 05 de  junio de 2013, Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades  Jurídicas, dispone que la documentación de la solicitud admitida será revisada  en detalle en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, debiendo emitirse  un informe preliminar que establezca el cumplimiento de lo requerido en el  señalado Decreto Supremo, que identifique las observaciones a ser subsanadas  por el solicitante o que disponga el rechazo de la solicitud. El solicitante en  un plazo de veinte (20) días hábiles computables desde su notificación, deberá  subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será archivado.  Subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del  Ministerio de Autonomías emitirá el informe final para la elaboración de la  Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la personalidad  jurídica.
  Que el Decreto  Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo,  modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero del 2017, fusiona el  Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.
  Que el inciso  ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por el Parágrafo  III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, señala como atribución de la  Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar personalidad jurídica a  organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de  lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que el inciso  ee) del Artículo 24 Bis del Decreto Supremo N° 29894, incorporado por el  Parágrafo IV del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058 y complementado por el  Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero del  2017, establece como atribución del Viceministerio de Autonomías, atender las  solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones  no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que  desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que conforme  certificación con No. Correlativo 414 de 22 de noviembre de 2016, emitida por  el ex Ministerio de Autonomías, se ha verificado la inexistencia de duplicidad  de nombre en la Base de Datos del Sistema de Registro de Personalidades  Jurídicas – SIREPEJU, en favor de la FUNDACION URUYAPUCHA – F-URUYA.
  Que el Informe Final MPR-VA-UPJ Nº  071/2019, de 11 de abril de 2019, concluye señalando que la FUNDACION  URUYAPUCHA – F-URUYA ha cumplido con los requisitos para la otorgación de  personalidad jurídica y otros establecidos en la normativa aplicable, así como  con las previsiones de contenido del Estatuto Orgánico requeridos en los  Artículos 7 y 11 de la Ley N° 351 y del Decreto Supremo N° 1597,  respectivamente. 
  POR TANTO:
  El Ministro de  la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,
  RESUELVE:
  PRIMERO.- Otorgar   personalidad jurídica a la FUNDACION URUYAPUCHA – F-URUYA,  correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los  departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia,  según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la  prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad  pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de  revocatoria de la personalidad jurídica. 
  SEGUNDO.- Registrar el Estatuto Orgánico  conformado por diez (10) Capítulos y cincuenta y uno (51) Artículos y el  Reglamento Interno conformado por cuatro (4) Capítulos y once (11) Artículos,  de la FUNDACION URUYAPUCHA – F-URUYA,  en  el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base  de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”. 
  TERCERO.- Se autoriza la publicación en la  Gaceta Oficial de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes  por parte de la FUNDACION URUYAPUCHA – F-URUYA. 
  Regístrese, comuníquese y archívese.