RESOLUCIÓN  MINISTERIAL N° 146/19
    La  Paz, 22 de abril de 2019
    
VISTOS Y CONSIDERANDO:
  La  nota MPR/VA/DESP/UPJ NI Nº 069/2019 de 05 de enero de 2019, emitida por el  Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia,  mediante la cual remite el Proyecto de Resolución Ministerial, informe final y  antecedentes referidos a la otorgación de personalidad jurídica de la  ASOCIACIÓN DE GESTORES NETWORK 14 DE JULIO – AGN, Entidad Civil Sin Fines de  Lucro. 
  Que  por memoriales presentados en fechas 23 de enero de 2018, 10 de abril de 2018,  04 de julio de 2018, 03 de octubre de 2018 y 23 de noviembre de 2018, la  ASOCIACIÓN DE GESTORES NETWORK 14 DE JULIO – AGN, Entidad Civil Sin Fines de  Lucro, solicita la otorgación de personalidad Jurídica, adjuntando la  documentación de respaldo correspondiente.
  Que  el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del  Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la  otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No  Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que  desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que  la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades  Jurídicas, tiene por objeto regular la otorgación y el registro de la  personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no  gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que  desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no  financieras.
  Que,  los Parágrafos I, II y III del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 1597, de 05  de junio de 2013, Reglamento Parcial de la Ley de Otorgación de Personalidades  Jurídicas, disponen que la documentación de la solicitud admitida será revisada  en detalle en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, debiendo emitirse  un informe preliminar que establezca el cumplimiento de lo requerido en el  señalado Decreto Supremo, que identifique las observaciones a ser subsanadas  por el solicitante o que disponga el rechazo de la solicitud. El solicitante en  un plazo de veinte (20) días hábiles computables desde su notificación, deberá  subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será archivado.  Subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del  Ministerio de Autonomías emitirá el informe final para la elaboración de la  Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la personalidad  jurídica.
  Que  el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano  Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero del 2017,  fusiona el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.
  Que  el inciso ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por el  Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, señala como  atribución de la Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar personalidad  jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles  sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que  el inciso ee) del Artículo 24 Bis del Decreto Supremo N° 29894, incorporado por  el Parágrafo IV del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058 y complementado por  el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero del  2017, establece como atribución del Viceministerio de Autonomías, atender las  solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones  no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que  desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que  conforme certificación con No. Correlativo 512/2017, de 13 de diciembre de  2017, emitida por el Ministerio de la Presidencia, se ha verificado la  inexistencia de duplicidad de nombre en la Base de Datos del Sistema de  Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, en favor de la ASOCIACIÓN DE  GESTORES NETWORK 14 DE JULIO – AGN, Entidad Civil Sin Fines de Lucro.
  Que  conforme Testimonio Nº 231/2019 de Protocolización de la Minuta de  Constitución, la ASOCIACIÓN DE GESTORES NETWORK 14 DE JULIO – AGN, Entidad  Civil Sin Fines de Lucro, ha sido constituida el 25 de enero de 2019. 
  Que el Informe Final MPR-VA-UPJ  Nº 025/2019, de 04 de febrero de 2019, concluye señalando que la ASOCIACIÓN DE  GESTORES NETWORK 14 DE JULIO – AGN, Entidad Civil Sin Fines de Lucro, ha  cumplido con los requisitos para la otorgación de personalidad jurídica y otros  establecidos en la normativa aplicable, así como con las previsiones de  contenido del Estatuto Orgánico requeridos en los Artículos 7 y 11 de la Ley N°  351 y del Decreto Supremo N° 1597, respectivamente. 
  POR TANTO:
  El  Ministro de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,
  RESUELVE:
  PRIMERO.- Otorgar   personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE GESTORES NETWORK 14 DE JULIO – AGN, Entidad Civil Sin Fines de  Lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los  departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia,  según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la  prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad  pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de  revocatoria de la personalidad jurídica. 
  SEGUNDO.- Registrar el  Estatuto Orgánico conformado por doce (12) Títulos y noventa y uno (91)  Artículos y el Reglamento Interno conformado por siete (7) Capítulos y treinta  y dos (32) Artículos, de la ASOCIACIÓN DE GESTORES NETWORK 14 DE JULIO – AGN,  Entidad Civil Sin Fines de Lucro, en el Sistema de Registro de Personalidades  Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos  Internos de las personas colectivas”. 
  TERCERO.- Se autoriza  la publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, previo cumplimiento de las  formalidades pertinentes por parte de la ASOCIACIÓN DE GESTORES NETWORK 14 DE  JULIO – AGN, Entidad Civil Sin Fines de Lucro. 
  Regístrese, comuníquese y  archívese.