VISTOS Y CONSIDERANDO:
  La  nota MPR/VA/DESP/UPJ N.I Nº 068/2019  de  05 de febrero de 2019, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente  del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite el Proyecto de  Resolución Ministerial, informe final y antecedentes referidos a la otorgación  de personalidad jurídica de la ASOCIACIÓN  MÉDICA BOLIVIANA DE OXIGENO OZONOTERAPIA – AMBOT Entidad Civil Sin Fines de  Lucro.
  Que por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018,  16 de agosto de 2018 y 11 de diciembre de 2018 la ASOCIACIÓN MÉDICA BOLIVIANA DE OXIGENO OZONOTERAPIA –  AMBOT Entidad Civil Sin Fines de Lucro  solicita la Otorgación de Personalidad Jurídica, adjuntando la documentación de  respaldo correspondiente. 
  Que  el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del  Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la  otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales,  Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades  en más de un Departamento. 
  Que  la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades  Jurídicas, tiene por objeto regular la otorgación y el registro de la  personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no  gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que  desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no  financieras. 
  Que,  los Parágrafos I, II y III del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 1597, de 05  de junio de 2013, Reglamento Parcial de la Ley de Otorgación de Personalidades  Jurídicas, disponen que la documentación de la solicitud admitida será revisada  en detalle en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, debiendo emitirse  un informe preliminar que establezca el cumplimiento de lo requerido en el  señalado Decreto Supremo, que identifique las observaciones a ser subsanadas  por el solicitante o que disponga el rechazo de la solicitud. El solicitante en  un plazo de veinte (20) días hábiles computables desde su notificación, deberá  subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será archivado.  Subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del  Ministerio de Autonomías emitirá el informe final para la elaboración de la  Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la  personalidad jurídica.
  Que  el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano  Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero del 2017,  fusiona el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.
  Que  el inciso ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por el  Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, señala como  atribución de la Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar personalidad  jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles  sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que  el inciso ee) del Artículo 24 Bis del Decreto Supremo N° 29894, incorporado por  el Parágrafo IV del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058 y complementado por  el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3070, de 1 de febrero del  2017, establece como atribución del Viceministerio de Autonomías, atender las  solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones  no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que  desarrollen actividades en más de un Departamento.
  Que  conforme certificación con Número Correlativo: 514/2017  de 15 de diciembre de 2017, emitida por el Ministerio de  la Presidencia, se ha verificado la inexistencia de duplicidad de nombre en la  Base de Datos del Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU,  en favor de la ASOCIACIÓN MÉDICA BOLIVIANA DE OXIGENO OZONOTERAPIA –  AMBOT Entidad Civil Sin Fines de Lucro. 
  Que  conforme Testimonio No. 1696/2018 de Escritura  Pública de Constitución la ASOCIACIÓN  MÉDICA BOLIVIANA DE OXIGENO OZONOTERAPIA – AMBOT Entidad Civil Sin Fines de  Lucro ha sido constituida el 16 de octubre de 2018. 
  Que  el Informe Final MPR/VA/UPJ/N° 024/2019 de 04 de febrero de 2019, concluye  señalando que la ASOCIACIÓN MÉDICA BOLIVIANA DE OXIGENO OZONOTERAPIA –  AMBOT Entidad Civil Sin Fines de Lucro, ha cumplido  con los requisitos para la otorgación de personalidad jurídica y otros  establecidos en la normativa aplicable, así como con las previsiones de  contenido del Estatuto Orgánico requeridos en los Artículos 7 y 11 de la Ley N°  351 y del Decreto Supremo N° 1597, respectivamente.
  POR TANTO:
  El  Ministro de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,
  RESUELVE:
  PRIMERO.- Otorgar  personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN  MÉDICA BOLIVIANA DE OXIGENO OZONOTERAPIA – AMBOT Entidad Civil Sin Fines de  Lucro, correspondiéndole desarrollar actividades no  financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado  Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto  Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a  la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico  bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
  SEGUNDO.- Registrar el  Estatuto Orgánico conformado por ocho (8)  Títulos, y setenta y tres (73) Artículos y el Reglamento Interno conformado por siete (7) Títulos y cuarenta y uno (41) Artículos de  la ASOCIACIÓN MÉDICA BOLIVIANA DE OXIGENO OZONOTERAPIA –  AMBOT Entidad Civil Sin Fines de Lucro en el Sistema  de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU, componente “Base de datos  de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.
  TERCERO.-  Se autoriza la publicación en la Gaceta  Oficial de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por  parte de la ASOCIACIÓN MÉDICA BOLIVIANA  DE OXIGENO OZONOTERAPIA – AMBOT Entidad Civil Sin Fines de Lucro.
  Regístrese, comuníquese y  archívese.