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LEY N° 1258
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2019

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 6.142,20 (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní, ubicado en la Zona Noreste, Urbanización Nueva Jerusalén, Distrito N° 1, Manzano N° 4,  Lote Nº 7, del Municipio de Yapacaní, Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Yapacaní bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 7.04.2.01.0005984, cuyas colindancias son: Al Norte, con los Lotes Nos. 1, 2, 3, 4, 5 y 6; al Sur, con los Lotes Nos. 9 y 24; al Este, con la Avenida Nueva Jerusalén; y al Oeste, con la Calle Sin Nombre; a favor del Órgano Judicial, para la construcción de la “Casa de Justicia de Yapacaní”, de conformidad a la Ley Municipal Nº 147 de 18 de enero de 2019, modificada por la Ley Municipal N° 162, de 5 de junio de 2019, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Yapacaní.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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