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LEY N° 1247
LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 2019

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 1,0862 hectáreas (ha), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Colquiri, ubicado en la comunidad Collpacota del Municipio de Colquiri, Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de La Paz bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.10.0.40.0000213, cuyas colindancias son: Al Norte, Plano Adjunto N° 02-10-04-66-345010; al Sur, Plano Adjunto N° 02-10-04-66-345010; al Este, Plano Adjunto N° 02-10-04-66-345010; y al Oeste, Plano Adjunto N° 02-10-04-66-345010; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, con destino para la construcción e instalación de una Estación Satelital de Regasificación (ESR), de conformidad a la Ley Municipal N° 05/2019, emitida el 22 de abril de 2019 por el Gobierno Autónomo Municipal de Colquiri.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernández.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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