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LEY N° 2682

LEY DE 5 DE MAYO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Las Cooperativas de Ahorro y Crédito abiertas y las Mutuales de Ahorro y Préstamo que ingresaron al Programa de Fortalecimiento Patrimonial (PROFOP), adecuarán su capital a lo dispuesto por los Artículos 72° y 75° de la Ley N° 1488, texto ordenado, para efectos de lo establecido en el Artículo 47° de la citada Ley, hasta el 31 de diciembre de 2007, con los alcances previstos en el segundo párrafo del Artículo 7° del Decreto Supremo N° 26204.

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito abiertas a las Mutuales de Ahorro y Préstamo a las que se refiere el segundo párrafo del Artículo 16° de la Ley 2196, que no hubieren regularizado su deficiencia patrimonial, en el plazo establecido en el citado Artículo, o que incurran en cualquier otra causal prevista en el Artículo 120° de la Ley 1488, Texto ordenado, serán sometidas a lo dispuesto en el Capítulo III, IV y V del Título Noveno de la citada Ley.

ARTICULO 2°.- Se modifica el Artículo 112°, inciso a) de la Ley N° 1488, Texto Ordenado con el siguiente texto:

 

“a) Las pérdidas sean igual o mayor al treinta por ciento (30%) y menor al cincuenta por ciento(50%) del Capital Primario”.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Teodoro Valencia Espinoza, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, José Luis Pérez Ramirez Ministro Interino de Hacienda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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