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LEY N° 2684

LEY DE 12 DE MAYO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- (Ajustes al Presupuesto General de la Nación 2004). Se aprueban las modificaciones y adiciones al Presupuesto General de la Nación 2004, aprobado por Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, según los Anexos 1,2,3 y 4 adjuntos, que son parte de la presente Ley.

 

Anexo 1 Presupuesto Adicional de ingresos y gastos por un monto de Bs. 1.934.902.282.-

Anexo 2 Traspasos Intrainstitucionales por un monto de Bs. 367.444.880.-

Anexo 3 Traspasos Interinstitucionales por un monto de Bs. 64.030.653.-

Anexo 4 Previsiones especificadas para gastos de inversión por Bs. 23.120.707.-

 

ARTICULO 2°.- (Modificación del Artículo 7° de la Ley N° 2627). Se modifica el segundo párrafo del Artículo 7° de la siguiente manera:

 

“Las metas institucionales de resultados fiscales solo podrán ser modificadas mediante Resolución expresa del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONAPES)”.

 

ARTICULO 3°.- (Modificaciones Presupuestarias). Se autoriza a las Prefecturas de Departamento, realizar las modificaciones presupuestarias para efectivizar la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo N° 4 de Previsiones, previo cumplimiento de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública, correspondiendo al Prefecto del Departamento, como máxima autoridad ejecutiva, emitir la Resolución Prefectural correspondiente para su registro en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA).

 

ARTICULO 4°.- (Modificación a la Ley N° 2627). Queda modificada la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2004, en todo lo que se establezca y corresponda por la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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