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DECRETO SUPREMO Nº 24932

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que por razones técnicas fundamentadas por el Instituto Nacional de Estadística, en el año 1996 no se realizó la encuesta demográfica de ajuste poblacional prevista en el numeral III del artículo 24 de la ley 1551 (Ley de Participación Popular);

Que la Constitución Política del Estado en su artículo 60, inciso VI establece que la distribución total de escaños entre los departamentos se determina por ley, en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último censo nacional;

Que por el dinamismo de las variables socio-demográficas del país, es necesario actualizar la información obtenida en el Censo de Población y Vivienda del año 1992, para contar con información consistente, oportuna y confiable, para la elaboración de planes nacionales, departamentales y municipales;

Que el país requiere orientar sus acciones en la lucha contra la pobreza y que, para ello, es necesario identificar las zonas geográficas del territorio en los que los problemas sociales y de oportunidad se manifiestan con mayor intensidad;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1.- Encomiéndase al Ministerio de Hacienda para que, a través del Instituto Nacional de Estadística (INE), programe y organice un censo nacional de población y vivienda, en coordinación con los organismos dependientes de otros ministerios que tengan que ver con la temática censal, de conformidad con las normas legales establecidas.

Artículo 2.- Para el fin expresamente señalado en el artículo precedente, el Ministerio de Hacienda deberá:

- Asignar al INE en la partida denominada "Próximo Censo", el presupuesto necesario durante las gestiones 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002.

- Realizar gestiones, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, para obtener el apoyo financiero adicional que requiera el Censo, por parte de la cooperación bilateral y multilateral.

Artículo 3.- Se instruye a todas las entidades públicas otorgar al Instituto Nacional de Estadística, todo el apoyo posible en sus actividades de planeación, organización y ejecución del próximo Censo Nacional de Población y Vivienda, asignando espacios físicos para la instalación de oficinas censales en departamentos, provincias y secciones municipales, así como vehículos y/o personal de apoyo.

El señor Ministro de Estado, en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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