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DECRETO SUPREMO Nº 24931

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Bolivia se ha trazado como objetivos prioritarios la lucha contra la pobreza y la mejora de la seguridad alimentaria;

Que el Plan Operativo de Acción (POA): Para Vivir Mejor, determina que mejorar el desarrollo humano significa elevar la productividad nacional, el ingreso de la población e incrementar la atención de las necesidades básicas como pilares de las políticas de equidad;

Que para incrementar la seguridad alimentaria en nuestro país, es necesario establecer políticas de forma tal que exista una oferta alimentaria a precios accesibles para la población boliviana;

Que se debe implementar un Programa para la Investigación y Transferencia de Tecnología en la agricultura, con el objetivo de aumentar la productividad, bajo un enfoque del uso sostenible de los recursos naturales, involucrando la activa participación de los productores en los procesos de identificación, priorización, evaluación de las alternativas tecnológicas y cofinanciamiento;

Que el Programa Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología para el cultivo de Trigo busca la interacción de entes públicos y privados con el objeto de validar y apoyar la investigación y transferencia de tecnología, que incremente la productividad del Trigo en Bolivia;

Que el Trigo es un alimento fundamental en la dieta básica de la población boliviana, especialmente de los sectores más vulnerables.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1.- Se declara como prioridad nacional, la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria por su incidencia directa en la productividad y alivio de la pobreza.

Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, es responsable de implementar la Estrategia Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología para el sector agropecuario, que sea competitiva en el acceso a los recursos, sostenible financieramente y orientada al alivio de la pobreza.

Artículo 3.- Se declara al Programa Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología para el cultivo de Trigo como componente fundamental, dentro de esta Estrategia.

Artículo 4.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural coordinará con el Ministerio de Hacienda, las gestiones pertinentes para la obtención de los recursos financieros correspondientes, que aseguren el incremento de la producción de Trigo.

Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Desarrollo Económico y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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