TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 24927

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Defensa Nacional, como máximo organismo administrativo de las Fuerzas Armadas de la Nación, está encargado de la adquisición y suministro de material bélico, en cumplimiento de su misión constitucional;

Que es prioridad e interés nacional, proceder a la dotación de material bélico destinado al equipamiento del efectivo que conforma las FF.AA., para resguardar la soberanía e integridad territorial;

Que la compra y adquisición del material bélico debe observar las ventajas comparativas más favorables en cuanto a las condiciones de operabilidad táctica, asistencia técnica y estandarización dentro el arsenal de las FF.AA.;

Que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas por resolución suprema 216145 de 3 de agosto de 1,995, autorizan en su artículo 92 inciso c la compra de material bélico por vía de excepción;

Que el informe de 16 de octubre de 1,997 del Dpto. IV-EMG Sección Material Bélico del Comando General del Ejército, justifica la compra de armamento de procedencia israelita.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional la compra y adquisición de diez mil (10.000) fusiles marca GALIL - calibre 5.56 mm. modelo AR, a un costo unitario de un mil ciento setenta y ocho dólares estadounidenses (US$. 1.178.-) de la firma ISRAEL MILITARY INDUSTRIES LTDA. (I.M.I.), destinados al equipamiento de las Fuerzas Armadas de la Nación.

ARTICULO 2.- Se autoriza el pago del veinte por ciento (20%) del precio, a la firma del contrato, que se realizará contra el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y el saldo de dicha transacción se cancelará con la emisión de bonos del Tesoro General de la Nación, a seis años plazo, con cupones semestrales correspondientes solamente a los intereses.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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