DECRETO LEY Nº 07021
GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que entre los servicios del Estado, el de Comunicaciones en especial, por la finalidad que cumple, tiene que desenvolverse ajeno a las actividades políticas partidistas, a objeto de garantizar su buen servicio y la inviolabilidad de la correspondencia postal y telegráfica.
Que el Decreto Supremo de 11 de octubre de 1939, prohibe a los funcionarios públicos, con carácter general, realizar acción política, exceptuando el ejercicio del derecho de sufragio y sancionando con la exoneración inmediata a quienes infrinjan tal prohibición.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los funcionarios y empleados dependientes de los Servicios Fiscales de Telecomunicaciones y Postales quedan prohibidos de ejercitar actividades políticas y partidarias durante el desempeño de sus funciones, no pudiendo tampoco constituir células u otras clases de organizaciones semejantes que comprometan la inviolabilidad y seguridad de las comunicaciones.
ARTÍCULO 2.- La infracción de la anterior prohibición será sancionada con la destitución inmediata del empleado responsable.
Los señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Eduardo Méndez P., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Juan Lechín S., My. Samuel Gallardo L., Marcelo Galindo de Ugarte.