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DECRETO SUPREMO Nº 24924

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

El artículo 241 del anexo 1 al decreto supremo 24778 de 30 de julio de 1997 establece que el plazo para que la Superintendencia de Telecomunicaciones se pronuncie con relación a las solicitudes de adecuación, concluye el 31 de diciembre de 1997, y que una vez concluido dicho plazo las concesiones y licencias que no han sido adecuadas a las disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones, serán declaradas caducas;

Que a la fecha, un gran número de personas naturales y jurídicas solicitantes de la adecuación por motivos ajenos a su voluntad, no han concluido su trámite ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, por cuanto a partir del 31 de diciembre de 1997 caducarían sus concesiones y licencias;

Que el declarar la caducidad de las concesiones y licencias de tan importante segmento, conllevaría un grave perjuicio para el sector;

Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Telecomunicaciones "El Poder Ejecutivo reglamentará el sector de telecomunicaciones, estableciendo las normas de carácter general para su aplicación por la Superintendencia de Telecomunicaciones".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Se prorroga, hasta el 31 de marzo de 1998, el plazo para pronunciamiento de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 241 del anexo 1 al decreto supremo 24778 de 30 de julio de 1997.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Luis Daza Montero, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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