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LEY N° 1213
LEY DE 08 DE AGOSTO DE 2019

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 18.690,33 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie de 4.6800 Hectáreas, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel, ubicado en la avenida Transversal y la calle Morochata, Lote N° 1 “área de equipamiento”, Zona 5, Manzano 351, Distrito Municipal N° 6, ciudad de Ivirgarzama del Municipio de Puerto Villarroel, Provincia José Carrasco del Departamento de Cochabamba, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Cochabamba bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 3.12.5.01.0001607, cuyas colindancias de acuerdo a Certificación Catastral N° 166/18/DDU/1, son: Al Norte, con la calle Santa Rosa; al Sud, con la calle Morochata; al Este, con la avenida Transversal; y al Oeste, con la calle Aiquile; a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA, con destino a la construcción de la Planta Procesadora de Lácteos en el Trópico de Cochabamba, de conformidad a la Ley Municipal N° 108 de 4 de abril de 2019, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Fdo. Rubén Medinaceli Ortíz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nélida Sifuentes Cueto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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