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DECRETO SUPREMO Nº 24923

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que es objetivo fundamental del Gobierno nacional repotenciar a la Fuerza Aérea Boliviana para cumplir lo dispuesto por el artículo 58 incisos e y b de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación 1405, haciendo que su material de vuelo de aviones Loockhed T-33 sean sometidos al reacondicionamiento combinado y programa de actualización;

Que el Gobierno de Canadá ha aprobado conceder a la República de Bolivia, para el efecto, un crédito equivalente a 14.045.542 dólares americanos, monto destinado a financiar el reacondicionamiento y mejoramiento de 18 aeronaves tipo Loockhed T-33;

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio de crédito, a objeto de materializar este financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con la Export Development Corporation (EDC) de Canadá, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito por un monto equivalente a catorce millones cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y dos 00/100 dólares americanos (US$. 14.045.542.-), monto destinado a financiar el reacondicionamiento y mejoramiento de 18 aeronaves tipo Loockhed T.33 de la Fuerza Aérea Boliviana.

ARTICULO 2.- El Ministro de Hacienda, asignará al presupuesto de la Fuerza Aérea Boliviana los fondos necesarios y suficientes para la cobertura del servicio que anualmente demandará esta obligación, de conformidad con los términos de financiamiento de la agenda del Gobierno de Canadá, Export Development Corporation, así como la contraparte boliviana de dos millones treinta y un mil 00/100 dólares americanos (US$. 2.031.000.-),

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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