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LEY N° 2703

LEY DE 19 DE MAYO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Transfiérase al dominio del Estado, el terreno, construcciones, laboratorios, equipamiento, mejoras existentes, acciones e instalaciones de energía eléctrica y agua potable de propiedad del Hospital Materno Infantil de la ex Fundación Bendoraitis, ubicado en a ciudad de Guayaramerín, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento de Beni, para que sea administrado a través del Ministerio de Salud y Deportes, la Prefectura del Departamento de Beni y el Gobierno Municipal de la ciudad de Guayaramerín a directo beneficio de la población.

 

ARTICULO 2.- Tómese las previsiones para que el Ministerio de Salud y Deportes, dote los ítemes necesarios de personal médico, paramédico y administrativo, así como prevea los recursos financieros necesarios para un adecuado funcionamiento del Hospital Materno Infantil de la Fundación Padre Bendoraitis en la ciudad de Guayaramerín capital de la Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento de Beni.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de Noviembre de dos mil tres años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Fernando Antezana Aranibar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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