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LEY N° 2705

LEY DE 21 DE MAYO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Con la atribución conferida por el Artículo 59°, numeral 7ª de la Constitución Política del Estado, autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual (ENFE Residual), transferir a título oneroso, las viviendas familiares de su propiedad, ubicadas en la zona de El Tejar de la ciudad de Sucre, en favor de los ex trabajadores de dicha Empresa.

 

ARTICULO 2°.- Los beneficiarios son exclusivamente los ex trabajadores de ENFE que ocupan desde hace varios años, las citadas viviendas de la zona de El Tejar de la ciudad de Sucre, y que demuestren fehacientemente que no poseen otro bien inmueble, incluido el o la cónyuge.

 

ARTICULO 3°.- Las viviendas adjudicadas no podrán ser objeto de venta en los próximos cinco años.

 

ARTICULO 4°.- El precio de transferencia de las viviendas será convenido entre los adjudicatarios y ENFE, teniendo en cuenta los antecedentes que se aplicaron en este tipo de transferencias a ex trabajadores de las Empresas Públicas Capitalizadas.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Roberto Seoane Hurtado.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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