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DECRETO SUPREMO Nº 24879

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que se ha creado la Unidad de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la República, por decreto supremo 24829 de 25 de agosto de 1,997;

Que debe establecerse la estructura, recursos y atribuciones de la Unidad de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de acuerdo a la jurisdicción y competencia establecidas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- La Unidad de Asuntos Estratégicos de la Presidencia UNASEP, creada por decreto supremo 24829 de 25 de agosto de 1,997, como estructura de apoyo del Presidente de la República, constituye un programa dentro del Ministerio de la Presidencia. Estará a cargo de un director ejecutivo, subordinado directa y funcionalmente al Presidente de la República; su designación se efectuará por resolución suprema.

ARTICULO 2.- A las funciones establecidas en el artículo 2 del decreto supremo 24829, se agrega la siguiente:

f) Difundir las actividades del Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Comunicación Social, para promover la imagen del país.

ARTICULO 3.- El Director Ejecutivo de UNASEP tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

Velar por el cumplimiento de las funciones señaladas a UNASEP en el artículo 2 del decreto supremo 24829 de 25 de agosto de 1,997.

Ejercer en lo presupuestario la gestión financiera y administrativa que le corresponde como programa del Ministerio de la Presidencia.

Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las tareas, actos y servicios de carácter administrativo y operativo de UNASEP.

Coordinar con el Ministerio de Hacienda, las acciones necesarias para la obtención de financiamientos de organismos internacionales y administrar los mismos conforme a los convenios suscritos.

Contratar y remover al personal de UNASEP.

ARTICULO 4.- UNASEP autorizará y supervisará la ejecución de la partida 255 (Publicidad) asignada a la Dirección General de Comunicación Social, dependiente del Ministerio de la Presidencia.

ARTICULO 5.- Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán coordinar con la UNASEP sus estrategias de difusión y el contenido de sus campañas.

Los señores Ministros de Estado, en los despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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