TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 24874

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el decreto supremo 22942 de 11 de octubre de 1,991 creó el bono anual de indigencia para los no videntes del país, fijado en Bs. 235.00 e incrementado después a Bs. 500.00 mediante decreto supremo 23998 de 4 de mayo de 1,995;

Que el convenio firmado por la exSecretaría Nacional de Hacienda con la Federación Nacional de Ciegos de Bolivia e Instituto Boliviano de la Ceguera en mayo de 1,996 reajustó el bono a Bs.560.00, aumento cumplido y ejecutado;

Que el decreto supremo 24626 de 21 de mayo de 1,997 ha incrementado finalmente el bono a la suma anual de Bs.1.000.00, como un acto de justicia social hacia los invidentes;

Que incongruentemente el decreto supremo 24743 de 31 de julio de 1,997, en extemporánea homologación del precitado convenio, supone incrementar el bono a Bs.560.00, cuando en realidad estaría rebajándolo del monto de Bs.1000.00 aprobado anteriormente por el decreto supremo 24626 de 21 de mayo de 1,997, de prioritaria aplicación;

Que corresponde aclarar el monto realmente vigente del bono de indigencia para invidentes ante la confusión causada por el extemporáneo decreto 24743 , porque además no se puede rebajar beneficios sociales de esa especie.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Aclárase que el monto real vigente del bono anual de indigencia reconocido a la comunidad invidente del país para cada no vidente es de UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.1.000.-), incrementado por el decreto supremo 24626 de 21 de mayo de 1,997; derogándose el decreto supremo 24743 de 31 de julio de 1,997, ya inaplicable.

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda así como Salud y Previsión Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Amalia Anaya Jaldin, MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|