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LEY N° 2713

LEY DE 28 DE MAYO DE 2004

 

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual la transferencia a título oneroso, en favor y actual posesión del Gobierno Municipal de Cliza, Primera Sección de la Provincia Germán Jordán del Departamento de Cochabamba, los bienes inmuebles:

 

Lote de terreno con una superficie de 2.751 m2., ubicado en la Avenida Cívica, que colinda al Norte con la calle innominada, al Sur Avenida Cívica, al Este Plaza Cívica y al Oeste Monseñor Walter Rosales.

 

Lote de terreno con una superficie de 16.247,44 m2., ubicado en la Ex Estación de Cliza, que colinda al Norte con la Acequia Servidumbral, al Sur con la calle Gualberto Villarroel y calle innominada, al este con el camino a Rocjolote y al Oeste con una calle innominada.

 

ARTICULO 2°.- Quedan encargados de hacer cumplir la presente Ley la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual y el Gobierno Municipal de Cliza, Primera Sección de la Provincia Germán Jordán del Departamento de Cochabamba, de acuerdo al Convenio suscrito el 7 de abril de 1989 y la adjudicación realizada por el Municipio de Cliza, de acuerdo a Licitación Pública con Escritura Pública de transferencia de 12 de diciembre de 1996, respectivamente.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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